Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se informa que, según lo previsto en la Resolución General N° 1415, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.
La actualización efectuada corresponde a la prevista para enero de cada año, en este caso en función del IPC de julio a diciembre de 2021.
Con la actualización, la parte pertinente del Anexo II, punto A, II, inciso d) quedará como se detalla a continuación:
«Si el importe de la operación es igual o superior a treinta y un mil quinientos noventa pesos ($ 31.590) apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI). El requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a quince mil setecientos noventa y cinco pesos ($15.795) cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).
No regirán los mencionados importes , debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la resolución general 3537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a quince mil setecientos noventa y cinco pesos ($15.795) y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).
Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar lo dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera .»
Recordamos que dichos importes se actualizan en enero y julio de cada año.